Extintores comunidades de propietarios

Normativa sobre Extintores en comunidades de propietarios. ¿Es obligatorio tener instalados extintores en la comunidad?

 La normativa en materia contra incendios abarca cualquier ámbito de edificaciones, incluso las comunidades de propietarios o vecinos.  Los edificios de propietarios se han tenido que poner al día en materia de protección contra incendios en edificios, aunque todavía existe bastante desconocimiento al respecto sobre la obligatoriedad de tener instalados extintores. La normativa CTE en este sentido es muy clara: La obligación de tener una instalación de protección contra incendios nace con la entrada en vigor de la norma que las regula. Marzo de 1991 es el punto de partida de la obligación, por tanto, todos los edificios construidos a partir de esta fecha tienen la obligación de instalar extintores en sus zonas comunes, cuartos de contadores, salas de calderas, etc.

Las normas que regulan a las comunidades son:

DOCUMENTO BÁSICO SI  DBSI de SEGURIDAD EN CASO DE INCENDIOS del CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

La Sección 4 de este docuemnto SI establece con carácter general en cualquier tipo de edificios, la instalación del número y eficacia siguientes: 1 extintor en cada planta con recorrido máximo de 15 metros desde cualquier origen de evacuación. Si la distancia fuese mayor de 15 metros se deberían colocar extintores adicionales del mismo tipo y eficacia.

También establece la obligatoriedad de señalizar adecuadamente los medios de protección contra incendios con las señales fotoluminescentes definidas en la Norma UNE 23033-1:2019. Nuevos pictogramas y criterios establecidos en la Norma UNE EN ISO 7010 creada para la unificarlos en toda la UE.

Las normas reguladoras son:

REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS RIPCI 2017 aprobado por Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6606

En el Reglamento RIPCI se establecen los criterios a seguir para la ubicación de los extintores, indicando que deben situarse en puntos próximos a las zonas potencialmente susceptibles de incendiarse. Los extintores deben ser visibles (señalizados con una señal fotoluminescente homologada), accesibles (sin obstáculos delante, incluso para personas de movilidad reducida. Sin nada a ambos lados del extintor, una anchura sin objetos mínima por cada lado de 52,5 cm) y próximos a los puntos de evacuación o salida. Deben fijarse preferentemente a la pared con su soporte metálico, aunque también pueden estar sobre soportes o peanas, si no es posible fijarlos al paramento vertical. La altura del extintor quedará fijada en un rango de entre 80 centímetros y 120 centímetros con respecto al suelo. La referencia a tomar es la parte más alta del extintor, es decir, la maneta. La ubicación del primer extintor será a no más de 5 metros del punto de salida o evacuación.

En conclusión, los edificios construidos antes del mes de marzo de 1991 NO tienen obligación de tener instalados sistemas de protección activa en los edificios. El resto de edificios construidos a partir de la fecha descrita están obligados por normativa. Los edificios construidos después del mes de marzo de 1991 SI tienen obligación de tener instalados sistemas de protección activa en los edificios.

El Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios RIPCI establece que los extintores instalados y resto de equipos PCI deben someterse a las revisiones periódicas obligatorias y marcadas que son: trimestrales, semestrales, anuales y cada 5 años.

En cualquier caso, independientemente de si el edificio está obligado o no, es recomendable tener instalados extintores en comunidades de propietarios. Las viviendas son áreas susceptibles de tener incendios, bien por el conjunto de aparatos eléctricos que tenemos en ellas o por las zonas de cocina en las que se acumulan grasas y pueden ssalir ardiendo.

Por último, aconsejamos a las comunidades que revisen su seguro del edificio. Las compañías aseguradoras introducen clausulas en materia contra incendios. En muchos casos se establece en éstas, que cubre siempre y cuando estén bajo normativa vigente. Por tanto, un edificio que no cuente con extintores y su seguro tenga introducida esta clausula, no cubrirá los daños ocasionados por incendios ocasionados en ella.

En Extintores contra incendios asesoramos a las Comunidades de Vecinos en estas cuestiones de forma totalmente gratuita.