Extintores

Extintores contra incendios en embarcaciones de recreo

La norma que regula los equipos de seguridad y sistemas contra incendios en los barcos de recreo es la Orden Ministerial FOM/1144/2003.

En ella, se regula el tipo y número de extintores portátiles a instalar en las embarcaciones de recreo en función a su eslora y la potencia de su motor.

El artículo 14 establece preceptivamente que todas las embarcaciones de recreo deberán llevar extintores portátiles en la cantidad y tipo que se indica en la tabla I de Extintores.

 Tabla I de Extintores para barcos de recreo

Extintores obligatorios según eslora LNúmero y tipo de extintores *
Si tiene cabina cerrada y L < 10 m1, tipo 21 B
10 <= L < 15 m1, tipo 21 B**
15 <= L < 20 m2, tipo 21 B**
20 <= L < 24 m3, tipo 21 B**

(*) Tipo de extintores: Marca la eficacia mínima de los extintores.

(**) Para embarcaciones de recreo con ánimo de lucro y eslora mayor de 10 m, un extintor más de los indicados.

Los extintores siempre deben estar ubicados de forma que sean accesibles y estar alejados de la posible fuente de un incendio, para que puedan ser utilizados.

Los barcos con instalación eléctrica mayor a 50 voltios están obligados a llevar extintores de co2.

Los extintores para embarcaciones deben estar homologados por la Dirección General de Marina Mercante, con marcado CE y llevar impresos una marca de un timón. Estos extintores de serie marina tienen unas prestaciones superiores a los normales dadas las condiciones metereológicas en el mar de humedad y corrosión.

Es de obligado cumplimiento el mantenimiento y revisión periódica de los extintores atendiendo a lo establecido en Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios de 2017. Por último, el artículo 14 de la Orden establece que como mínimo el extintor debe contener 2 kg de producto extintor, ya sea polvo abc u otro tipo de agente extintor.

Se deben disponer extintores adicionales en función a la potencia propulsora de de sus motores conforme a esta tabla II:

Tabla II de Extintores según potencia

Número de extintores exigidos en función de la potencia instalada a bordoPotencia máxima instaladaNúmero y tipo de extintores *
P <= 150 kw1 tipo 21 B.
150 < P <= 300 kw1 tipo 34 B (con un motor). 2 tipo 21 B (con 2 motores).
300 < P <= 450 kw1 tipo 55 B (con un motor). 2 tipo 34 B (con 2 motores).
450 kw < PCon 1 motor:
1 tipo 55 B y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia del motor por encima de los 450 kw.
Con 2 motores:
1 tipo 55 B por cada motor (que puede ser 34 B si la potencia de cada uno de los motores es inferior a 300 kw) y además el número de extintores necesarios para cubrir la potencia total instalada.

Los extintores del compartimento motor señalados en esta tabla se podrán sustituir por un sistema de extinción fija.

Si la eslora del barco fuera menor de 10 metros, estos extintores también sirven para el cumplimiento de la tabla I de extintores.

En embarcaciones con motores fueraborda de menos de 20 kw, barcos de recreo con ánimo lucrativo o barcos de recreo sin ánimo lucrativo, no es necesario la instalación de 1 extintor en el compartimento de motor.

Las embarcaciones que posean sistemas de extinción fija deben incluir 1 extintor portátil en el compartimento del motor que cubra la 4ª parte de la potencia de la tabla II.

En el Artículo 15 de la norma se establece cuándo se hace necesario la instalación de sistemas fijos de extinción. Además, marca unos requisitos establecidos para ello.

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