¿Cuándo exige la ley tener extintores? Revisa el artículo 9 del RIPCI

¿Cuándo exige la ley tener extintores? Revisa el artículo 9 del RIPCI. Lo que establece exactamente el artículo 9 del RIPCI sobre los extintores.

La normativa española fija una serie de condiciones concretas para determinar dónde deben instalarse los extintores portátiles y qué características deben reunir. El Real Decreto 513/2017, que aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), establece en su artículo 9 los principales criterios relacionados con su instalación, distribución, accesibilidad y mantenimiento.

La obligación no se limita a disponer de un aparato colocado en cualquier punto del establecimiento. El extintor debe ser adecuado para las clases de fuego previsibles, contar con la eficacia mínima que corresponda según la normativa aplicable y estar situado de manera que pueda utilizarse con rapidez. Además, existen requisitos específicos sobre altura, señalización y conservación.

¿Qué características debe cumplir un extintor?

Entre las condiciones recogidas por la normativa figura que los equipos deben responder al riesgo existente en el espacio protegido. La eficacia necesaria dependerá, por tanto, del tipo de actividad, la carga de fuego y la regulación que resulte aplicable, como el CTE DB-SI o el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI).

Para instalaciones de uso general, es habitual encontrar equipos de polvo polivalente con eficacias como 21A-113B. En establecimientos con riesgos particulares pueden ser necesarios otros agentes o equipos con mayor capacidad de extinción.

¿Qué significa que un equipo tenga una eficacia determinada?

La eficacia aparece identificada mediante un código compuesto por números y letras. La letra A corresponde a ensayos realizados sobre fuegos de sólidos combustibles, mientras que la letra B identifica la capacidad frente a determinados fuegos de líquidos inflamables.

Así, una eficacia 21A-113B indica que el equipo ha superado los ensayos normalizados correspondientes a esas dos categorías. No obstante, la cifra adecuada no se decide únicamente por el tamaño del recipiente: debe guardar relación con las exigencias de la normativa que corresponda al establecimiento.

¿Es obligatorio disponer de un extintor de 6 kg?

En numerosos establecimientos de uso general se utilizan equipos de polvo ABC de 6 kg porque ofrecen una solución habitual para riesgos de clases A, B y C. Sin embargo, la capacidad del aparato no determina por sí sola que sea legalmente suficiente.

Un extintor 6 kg abc debe contar además con la eficacia exigida para el lugar donde vaya a instalarse. Por ejemplo, cuando la normativa aplicable establece una eficacia mínima de 21A-113B, el equipo deberá acreditar esa prestación mediante su marcado y documentación correspondiente.

¿Cuándo deben colocarse los extintores?

Uno de los criterios más relevantes del artículo 9 es la distancia máxima de recorrido. Desde cualquier punto del establecimiento hasta el extintor portátil más próximo no debe superarse un recorrido real de 15 metros, siempre de acuerdo con las condiciones y exigencias de la normativa aplicable.

Esta regla influye directamente en la distribución de los equipos. Por ello, no basta con calcular los metros cuadrados del establecimiento y colocar un número determinado de unidades. También deben estudiarse los pasillos, tabiques, maquinaria, zonas de almacenamiento y cualquier otro elemento que pueda modificar el itinerario necesario para llegar hasta el extintor.

¿Los 15 metros se miden en línea recta?

No. El criterio hace referencia al recorrido real que tendría que efectuar una persona para alcanzar el equipo. La distancia debe analizarse siguiendo las vías de circulación existentes y sorteando los obstáculos físicos.

Esta diferencia puede resultar determinante en locales con una distribución compleja. Dos establecimientos con una superficie similar pueden necesitar una disposición diferente de los equipos si uno cuenta con espacios diáfanos y el otro presenta numerosas divisiones interiores.

¿Existe un extintor obligatorio dentro de los locales de riesgo especial?

Sí, las exigencias pueden aumentar cuando existe un local de riesgo especial. El CTE DB-SI contempla la necesidad de disponer de medios de extinción en el interior de estos espacios, con independencia de los equipos que cubran las zonas generales del establecimiento.

Por ello, un extintor situado en un pasillo próximo no necesariamente sustituye al equipo que debe encontrarse dentro de un recinto considerado de riesgo especial. La naturaleza de la actividad y sus características determinan la dotación correspondiente.

¿A qué altura debe instalarse?

El artículo 9 establece que la parte superior del extintor portátil no debe superar 1,70 metros de altura sobre el suelo. La finalidad es facilitar que el equipo pueda localizarse, alcanzarse y descolgarse sin recurrir a elementos auxiliares.

También es necesario garantizar que el aparato permanezca accesible. Una instalación correcta pierde eficacia práctica si el extintor queda detrás de mercancías, mobiliario, maquinaria u otros obstáculos.

¿Dónde conviene colocar los equipos?

La ubicación debe facilitar una intervención rápida. Por este motivo, los extintores suelen situarse junto a salidas, vías de evacuación y zonas estratégicas, siempre sin obstaculizar el paso.

También resulta necesario prestar atención a los puntos donde exista una mayor probabilidad de inicio de fuego, aunque la ubicación definitiva debe responder al proyecto y a la normativa aplicable. La señalización debe permitir identificar el equipo incluso desde cierta distancia.

¿Qué tipo de agente extintor exige la normativa?

El artículo 9 no establece que todos los establecimientos deban utilizar exactamente el mismo agente. El principio es diferente: el extintor debe ser apropiado para las clases de fuego previsibles.

El polvo ABC es uno de los agentes más extendidos porque puede utilizarse frente a determinados fuegos de clase A, B y C. Sin embargo, presenta inconvenientes cuando se emplea cerca de equipos electrónicos sensibles, debido a los residuos que deja tras la descarga.

En estos espacios puede resultar más apropiado recurrir a dióxido de carbono u otros agentes específicamente diseñados para determinadas instalaciones. En cocinas profesionales, además, los fuegos provocados por aceites y grasas requieren equipos de clase F.

¿Sirve el CO₂ para cualquier incendio?

No. El dióxido de carbono resulta especialmente útil frente a determinados fuegos de líquidos inflamables y equipos eléctricos, pero tiene limitaciones. Su utilización debe responder al riesgo concreto y a las características del espacio.

En lugares cerrados también deben considerarse las condiciones de ventilación, ya que la concentración necesaria para extinguir un fuego puede representar un peligro para las personas.

¿Qué ocurre en los establecimientos industriales?

Los establecimientos industriales están sometidos a las exigencias del RSCIEI, por lo que la dotación de medios de extinción puede ser superior a la prevista para un establecimiento de riesgo bajo.

Según el nivel de riesgo intrínseco, pueden ser necesarios equipos portátiles con determinadas eficacias y, en determinados supuestos, extintores sobre ruedas como complemento. Estos carros pueden tener capacidades de 25 o 50 kg de polvo ABC, dependiendo de las características del establecimiento y de las exigencias reglamentarias.

Un punto fundamental es que los carros no sustituyen automáticamente a los equipos portátiles. Cuando la normativa exige ambos sistemas, cada uno cumple una función diferente dentro de la instalación.

¿Es necesario señalizar los extintores?

Sí. La localización del equipo debe estar claramente identificada mediante la señalización correspondiente. El artículo 10 del RIPCI y las normas aplicables establecen los criterios relativos a las señales de los medios de protección contra incendios.

La señal debe ser visible y estar situada de forma que permita identificar rápidamente dónde se encuentra el extintor. En determinadas instalaciones pueden ser necesarias señales de mayores dimensiones o elementos adicionales de orientación.

¿Cada cuánto tiempo deben revisarse?

El RIPCI contempla un programa de mantenimiento con diferentes periodicidades. Las comprobaciones básicas incluyen aspectos como la accesibilidad, señalización, estado aparente, precintos, manguera, corrosión, peso y presión cuando corresponda.

Las operaciones de mantenimiento de carácter periódico deben realizarse conforme a las condiciones establecidas en la Tabla I del Anexo II del RIPCI. Las revisiones que requieren intervención profesional deben quedar en manos de empresas habilitadas.

¿Qué sucede con el retimbrado?

El mantenimiento incluye también actuaciones relacionadas con la presión del recipiente. El retimbrado se realiza con una periodicidad de cinco años, conforme a la reglamentación aplicable a los aparatos a presión, o puede procederse a la sustitución del equipo cuando corresponda.

La documentación de las operaciones realizadas resulta esencial para acreditar que la instalación mantiene las condiciones exigidas.

¿Quién puede instalar y mantener los extintores?

Cuando la instalación está sometida a las exigencias del RIPCI, deben intervenir empresas habilitadas para las actuaciones que la reglamentación reserva a instaladores o mantenedores autorizados.

En una nueva instalación que deba legalizarse, puede ser necesario disponer del correspondiente certificado de instalación y aportar la documentación requerida dentro del procedimiento administrativo de la actividad.

¿Qué debe comprobar el titular del establecimiento?

El responsable debe comprobar periódicamente que los equipos permanecen accesibles, correctamente señalizados y en condiciones aparentes adecuadas. También debe conservar los registros y certificados correspondientes a las actuaciones de mantenimiento realizadas por empresas habilitadas.

La responsabilidad sobre la instalación no termina cuando se colocan los extintores. Su estado, accesibilidad, señalización y mantenimiento forman parte de las obligaciones que deben mantenerse durante su vida útil. Sigue toda la actualidad de este tema en westerostoday.es.

¿Qué debe tener en cuenta una empresa antes de adquirir los equipos?

La elección debe comenzar por identificar la normativa aplicable al establecimiento y las clases de fuego previsibles. A partir de ahí se determina la eficacia necesaria, el número de equipos, su distribución y, cuando proceda, la necesidad de incorporar agentes específicos.

Por eso, comprar extintor sin comprobar previamente estos requisitos puede conducir a una dotación que no se ajuste a las condiciones exigidas. La capacidad, el agente, la eficacia, la homologación, la ubicación y el mantenimiento deben analizarse conjuntamente antes de instalar cualquier equipo.

Artículo 9 del RIPCI

El artículo 9 establece una serie de condiciones que van mucho más allá de tener un extintor colocado en las instalaciones. La adecuación al riesgo, la eficacia, los 15 metros de recorrido, la altura máxima de 1,70 metros, la accesibilidad, la señalización y el mantenimiento forman parte de los aspectos que deben comprobarse.

Además, las exigencias pueden variar según el uso del establecimiento, su nivel de riesgo y la normativa sectorial aplicable. Por ello, la dotación correcta debe determinarse atendiendo a las características concretas de cada actividad y a la documentación técnica que corresponda.