¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? Seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo
La seguridad contra incendios en embarcaciones de recreo constituye una obligación legal estricta y verificable en España. La normativa vigente define con exactitud cuántos extintores son obligatorios según la eslora, su tipo, eficacia mínima, ubicación y mantenimiento, eliminando cualquier margen de interpretación. El cumplimiento no solo evita sanciones administrativas, sino que garantiza la protección de personas, bienes y la navegabilidad legal.
El Real Decreto 339/2021 regula los equipos de seguridad exigidos para embarcaciones de recreo y motos náuticas bajo pabellón español. En materia de protección contra incendios, la norma establece criterios técnicos claros que deben respetarse en todo momento, tanto en navegación como en puerto.
Marco normativo vigente y obligaciones técnicas
La regulación determina el número mínimo de extintores portátiles, su homologación, la eficacia mínima exigida y la distribución según la eslora total. Asimismo, introduce requisitos adicionales cuando existen motores intraborda, salas de máquinas o instalaciones de combustible fijas. El incumplimiento se considera infracción administrativa, con consecuencias que pueden incluir multas, inmovilización y prohibición de salida a navegación.
Extintor 2 kg barco: exigencia mínima hasta 10 metros de eslora
Para embarcaciones de hasta 10 metros de eslora, la normativa exige un extintor portátil con carga adecuada y eficacia homologada. En la práctica, el extintor 2 kg barco cumple de forma óptima con los requisitos técnicos, siempre que esté homologado, en vigor y correctamente señalizado. Debe situarse en un punto fácilmente accesible, preferentemente desde la bañera o la cabina principal, sin obstáculos ni compartimentos cerrados.
Extintor náutico 2 kg: distribución obligatoria entre 10 y 15 metros
En embarcaciones de más de 10 metros y hasta 15 metros de eslora, el número mínimo se incrementa a dos extintores portátiles. El extintor nautico 2 kg es el formato más habitual por su equilibrio entre capacidad, peso y eficacia. La distribución debe ser estratégica: uno próximo al puesto de gobierno y otro cercano a zonas de riesgo como cocina o compartimentos técnicos. La accesibilidad inmediata es un criterio de inspección prioritario.
¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021?
Muchos se preguntan: ¿Cuántos extintores son obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021? La respuesta es directa y cuantificable. A partir de 15 metros de eslora, la exigencia aumenta progresivamente para cubrir mayor volumen interior y compartimentación:
- Más de 15 m hasta 20 m: 3 extintores portátiles obligatorios.
- Más de 20 m hasta 24 m: 4 extintores portátiles obligatorios, con posibles sistemas fijos en sala de máquinas si procede.
Esta progresión responde al incremento del riesgo y a la necesidad de cobertura integral en todas las zonas críticas.
Tabla resumen de extintores obligatorios según eslora
| Eslora de la embarcación | Extintores obligatorios |
| Hasta 10 m | 1 |
| >10 m hasta 15 m | 2 |
| >15 m hasta 20 m | 3 |
| >20 m hasta 24 m | 4 |
Tipo de extintor exigido: homologación y clases de fuego
No cualquier dispositivo es válido. La normativa exige extintores homologados, aptos para fuegos de clase A, B y C, con eficacia mínima acorde a la potencia instalada. Los más utilizados son:
- Extintores ABC de polvo polivalente, versátiles y eficaces.
- Extintores de CO₂ para áreas eléctricas específicas, cuando procede.
La selección correcta evita rechazos en inspección y mejora la respuesta ante emergencias.
Eficacia mínima según potencia del motor
La protección contra incendios se vincula también a la potencia del motor:
- Hasta 25 kW: eficacia mínima reducida.
- Más de 25 kW: mayor carga de agente extintor.
- Motores intraborda o dobles motores: pueden requerir protección adicional.
La sala de máquinas es un punto crítico y, cuando existe, concentra mayores exigencias técnicas.
Ubicación obligatoria y señalización
La norma no se limita al número. Exige que los extintores estén correctamente señalizados, accesibles sin herramientas, no bloqueados y revisados periódicamente. Uno de los fallos más comunes en controles es la caducidad o la pérdida de presión, situaciones que equivalen a no llevar extintor a efectos sancionadores.
Revisión y mantenimiento: requisitos ineludibles
Los extintores deben cumplir con:
- Revisión anual obligatoria.
- Retimbrado cada 5 años.
- Etiquetado visible con fecha de mantenimiento.
El mantenimiento acreditado es un requisito verificable y determinante en inspecciones.
Inspecciones y controles en puerto
En inspecciones rutinarias se verifica:
- Número conforme a eslora.
- Ubicación y accesibilidad.
- Estado de carga y presión.
- Homologación CE.
- Fecha de revisión.
El incumplimiento puede derivar en multas, inmovilización o prohibición de salida a navegación.
Instalaciones fijas de extinción en sala de máquinas
En embarcaciones con motores intraborda, espacios cerrados con combustible o potencias elevadas, puede ser obligatorio instalar sistemas automáticos de extinción en sala de máquinas. Estos sistemas, basados en gas limpio, aerosol condensado o CO₂ automático, no sustituyen siempre a los extintores portátiles exigidos, sino que los complementan.
Errores frecuentes que generan sanción
Entre los errores más habituales se encuentran:
- Creer que un solo extintor sirve para cualquier eslora.
- No revisar la caducidad o el estado de presión.
- Guardarlos en compartimentos inaccesibles.
- No adaptar la dotación tras reformas o aumento de potencia.
Evitar estos fallos reduce riesgos y garantiza cumplimiento.
Sanciones por incumplimiento
Las infracciones en seguridad marítima se clasifican como leves, graves o muy graves. Las multas pueden superar los 3.000 euros, dependiendo del riesgo generado. La autoridad marítima prioriza la prevención de incendios como elemento esencial de seguridad.
Recomendación técnica: superar el mínimo exigido
Aunque la ley fija mínimos, desde un enfoque técnico se recomienda superarlos cuando la configuración lo aconseja: añadir un extintor en cocina, incorporar detectores de humo y valorar sistemas automáticos en sala de máquinas. La reacción ante un incendio en el mar exige inmediatez.
Extintores recomendados para cumplir la normativa
Para asegurar cumplimiento y eficacia:
- ABC de 1–2 kg en embarcaciones pequeñas.
- ABC de 2–3 kg en embarcaciones medias.
- Extintores específicos para cuadros eléctricos cuando existe electrónica avanzada.
La elección depende de eslora, potencia y configuración interior.
Cumplimiento claro y verificable
El número de extintores obligatorios según la eslora conforme al Real Decreto 339/2021 está perfectamente definido. Cumplir la normativa implica proteger vidas, evitar sanciones, garantizar navegabilidad legal y reducir riesgos. La seguridad contra incendios no es un trámite administrativo, es una decisión estratégica.