Orden de 27 de julio de 1999: Extintores ABC, Normativa Actualizada y Seguridad en el Transporte.
La Orden de 27 de julio de 1999 se publicó con el objetivo de regular las condiciones de seguridad contra incendios en los vehículos de transporte, tanto de personas como de mercancías. Esta normativa, promulgada por el Ministerio de Industria y Energía, sustituye a la normativa anterior de 1975 y se adapta a los nuevos avances en la tecnología de extinción de incendios y las normativas internacionales.
Contexto y Objetivos de la Orden de 27 de julio de 1999
Esta orden establece que los extintores ABC deben estar instalados en los vehículos, los requisitos que deben cumplir y las condiciones de mantenimiento. La principal novedad de la Orden de 1999 fue la eliminación de los requisitos técnicos específicos sobre los extintores en vehículos, ya que estos quedaron cubiertos por otras normativas generales como el Reglamento de Aparatos a Presión (Real Decreto 1244/1979) y el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (Real Decreto 1942/1993).
Con la publicación de esta normativa, se da un paso importante en la regulación de los extintores coche y la seguridad en los vehículos de transporte en España, siguiendo los principios de la norma UNE-EN 3-7 y el Real Decreto 709/2015, que regulan las características y la comercialización de los extintores.
Requisitos Originales de la Orden de 1999
Tipos de Extintores y Normas Aplicables
En el primer apartado de la Orden de 27 de julio de 1999, se especifica que los extintores instalados en vehículos deben ser portátiles y manuales. Estos extintores deben utilizar un agente extintor adecuado, preferentemente de polvo seco, que es altamente eficaz contra incendios de diferentes clases, como sólidos, líquidos inflamables y gases.
Los extintores de los vehículos deben cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 709/2015, que regula la seguridad de los equipos a presión, y con el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI). En cuanto a la clasificación de los extintores, la norma UNE-EN 3-7 es la referencia para establecer los tipos de extintores que deben ser instalados en los vehículos.
Además, el mantenimiento mínimo de estos equipos debe ser supervisado por el titular del vehículo, quien debe realizar las revisiones periódicas indicadas en la tabla II del anexo II del RIPCI, que incluye la verificación de la presión y el estado general de los extintores ABC.
Número y Clasificación de Extintores en los Vehículos
El apartado Segundo de la orden establece el número y la clasificación de los extintores ABC que deben llevar los vehículos según su tipo y tamaño. Para los vehículos de pasajeros, como turismos y autobuses, los requisitos son los siguientes:
- Hasta 9 plazas: 1 extintor clase 5A/21B
- Hasta 23 plazas: 1 extintor clase 8A/34B
- Más de 23 plazas: 1 extintor clase 21A/113B
En el caso de los vehículos de mercancías, los requisitos varían en función del peso del vehículo (en función de la Masa Máxima Autorizada (MMA)):
- Hasta 1.000 kg de MMA: 1 extintor clase 8A/34B
- Hasta 3.500 kg de MMA: 1 extintor clase 13A/55B
- Hasta 7.000 kg de MMA: 1 extintor clase 21A/113B
- Hasta 20.000 kg de MMA: 1 extintor clase 34A/144B
- Más de 20.000 kg de MMA: 2 extintores clase 34A/144B
En vehículos de mercancías peligrosas, la Orden de 1999 permite que los requisitos de extintores se cumplan si el vehículo cumple con la dotación mínima exigida por el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR).
Modificación de la Orden en 2025: Real Decreto 164/2025
Actualización y Simplificación de Requisitos
En marzo de 2025, se aprobó el Real Decreto 164/2025, que introduce modificaciones importantes en la Orden de 27 de julio de 1999. Este decreto busca actualizar la normativa española a los requisitos europeos y simplificar los requisitos para ciertos tipos de vehículos.
Uno de los principales cambios es la eliminación de la obligación de instalar extintores en vehículos ligeros (menos de 3.5 toneladas de MMA). En la versión original de la orden, estos vehículos debían llevar un extintor clase 8A/34B o 13A/55B, pero con la reforma, esta obligación queda eliminada, lo que reduce los costes para los propietarios de estos vehículos.
Simplificación en la Clasificación de Vehículos y Extintores
Además, el Real Decreto 164/2025 introduce una simplificación en la clasificación de los vehículos de mercancías y de los extintor coche ABC que deben llevar. Por ejemplo, para vehículos de hasta 7.000 kg de MMA, se establece que deben llevar un extintor clase 21A/113B. Para aquellos que superen los 20.000 kg de MMA, se requieren dos extintores clase 34A/144B. Esta simplificación reduce la variedad de extintores necesarios y facilita el cumplimiento de la normativa.
Otra de las modificaciones importantes es la armonización con la normativa europea. De esta forma, se facilita la libre circulación de vehículos dentro de la Unión Europea y se alinean los requisitos de seguridad con las normativas internacionales, como el ADR.
Impacto de las Modificaciones en la Industria del Transporte
La eliminación de la obligación de instalar extintores en vehículos ligeros y la simplificación de los requisitos ha tenido un gran impacto económico, especialmente para los autónomos y pequeñas empresas del sector del transporte. Al reducirse los costes de mantenimiento y la variedad de extintores necesarios, los empresarios del sector pueden destinar estos recursos a otras áreas de su negocio.
A su vez, estas modificaciones suponen un alivio administrativo para las empresas, ya que facilitan el cumplimiento de la normativa y reducen la complejidad en la gestión de los extintores en los vehículos.
El Futuro de la Seguridad Contra Incendios en Vehículos
Avances Tecnológicos en Extintores
Es probable que en el futuro, la tecnología de extinción de incendios continúe evolucionando, especialmente en el caso de los extintores para baterías de litio, dada la creciente presencia de vehículos eléctricos. Las empresas de protección contra incendios deberán adaptarse a estos nuevos avances y ofrecer soluciones más eficientes y específicas para los vehículos modernos.
Mantenimiento y Supervisión Continua
Aunque la Orden de 27 de julio de 1999 ha simplificado ciertos requisitos, la supervisión y el mantenimiento de los extintores ABC siguen siendo fundamentales para garantizar su eficacia en caso de emergencia. El Real Decreto 164/2025 reitera la importancia de realizar revisiones periódicas y de cumplir con las operaciones mínimas de mantenimiento indicadas en el RIPCI para asegurar que los extintores se encuentren siempre en condiciones operativas óptimas.
Impacto de la Orden de 27 de julio de 1999 en la Seguridad Vial
La Orden de 27 de julio de 1999, y sus modificaciones en 2025, continúan siendo esenciales para la seguridad en el transporte de personas y mercancías en España. La simplificación de los requisitos y la alineación con las normativas europeas permiten un cumplimiento más fácil y eficiente de las regulaciones, sin comprometer la seguridad.
Las empresas del sector de protección contra incendios deberán seguir innovando para adaptarse a los cambios y ofrecer productos cada vez más eficientes, mientras que los propietarios de vehículos deben asegurarse de que sus extintores ABC cumplan con los requisitos legales y de mantenimiento vigentes.